Hace dos meses, el 17 de noviembre de 2025, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo de consecuencias que podrían exceder largamente el caso que lo motivó. En las causas acumuladas Rol N° 7.736-2023, 7.738-2023 y 13.690-2023, el tribunal anuló íntegramente lo obrado desde el año 2015 en adelante en un extenso proceso judicial vinculado al control de la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. de Bolivia.
La sentencia favorece al empresario chileno Manuel Cruzat Infante, quien actúa a través de Inmobiliaria La Aldea S.A., al acoger la nulidad de lo obrado y ordenar la retroacción total del procedimiento hasta el momento exacto en que se produjo un error inicial. Según el entorno del empresario, el mensaje del fallo es inequívoco: “cuando un proceso nace jurídicamente mal encuadrado, el paso del tiempo no lo legitima”, sostienen.
El caso tiene una larga historia. Durante los años noventa, el grupo CB controlaba Ferroviaria Oriental S.A. mediante su participación societaria “aguas arriba” en Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. En 2000, dichas acciones fueron vendidas a la estadounidense Genesee & Wyoming Inc. (G&W) por US$ 19,4 millones. La operación dejó un saldo insoluto de US$ 12 millones, más intereses, pactado a tres años, cuya fuente de pago serían los dividendos del propio ferrocarril.
“Cuando un proceso nace jurídicamente mal encuadrado, el paso del tiempo no lo legitima”, sostienen desde el entorno de Cruzat.
Ese saldo quedó garantizado mediante prenda y prohibición de enajenar las acciones, en favor de CB y de cinco bancos chilenos acreedores, con un banco agente encargado de recaudar y distribuir los pagos. El contrato era explícito: todo ingreso anual de la sociedad debía destinarse prioritariamente a amortizar la deuda.
Según Cruzat, nada de eso ocurrió. Durante los años siguientes, G&W realizó abonos parciales de intereses, pero no amortizó capital, pese a haber percibido dividendos millonarios. En 2009, con la deuda plenamente vigente y acumulándose, G&W vendió las acciones prendadas sin informar ni pagar a CB ni a los bancos acreedores en Chile.
El comprador habría sido una sociedad ligada a empresarios extranjeros, de quienes se denuncia no habrían desembolsado recursos propios relevantes para adquirir el control del ferrocarril. Opositores a esta operación denuncian que ésta se financió con utilidades retenidas y flujos futuros de la propia Empresa Ferroviaria Oriental, ignorando las garantías y obligaciones contractuales vigentes. De ese modo, un activo estratégico habría cambiado de control sin que se pagara el precio comprometido.
Frente al incumplimiento, los acreedores reactivaron un juicio ejecutivo en el 9° Juzgado Civil de Santiago (Rol 19.076-2006), que culminó en enero de 2023 con el remate de las acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. La subasta se realizó por sólo cerca de US$ 3 millones, un valor que contrastaba con la magnitud del activo subyacente. Las acciones fueron adjudicadas por intermedio de LarraínVial, en representación de terceros no transparentados.
Para el entorno de Cruzat, adquiere especial relevancia las palabras de la nueva presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien ha señalado al asumir el 6 de enero: “Puedo asegurar que cada denuncia de faltas a la probidad que me llegue, incluso si son anónimas, las voy a llevar al Pleno”.
Ese remate es el que hoy se encuentra jurídicamente anulado. La Corte de Apelaciones concluyó que el tribunal de primera instancia utilizó un procedimiento incorrecto; trató la ejecución de acciones societarias como si fueran efectos de comercio, aplicando el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, cuando correspondía el procedimiento del artículo 485. Las acciones no son títulos de crédito; son títulos de propiedad y de control. “El error fue estructural, no subsanable, y contaminó todo lo actuado desde su origen”, sostienen los denunciantes.
La consecuencia práctica es que las acciones que otorgan el control de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. ya no pertenecen a la sociedad mencionada anteriormente. Deberán ser objeto de un nuevo proceso, ajustado a derecho, en una eventual subasta pública que respete los procedimientos legales correctos. “Se reabre así la posibilidad real de recomponer la administración del ferrocarril, auditar sus flujos, esclarecer eventuales actos de corrupción y devolver racionalidad económica a una empresa estratégica para Bolivia”, apuntan los beneficiados por la decisión del tribunal.
“Pero el alcance del fallo va más allá del ferrocarril. Reordena el estándar con que deben analizarse los procesos largos y complejos en los que están en juego acciones societarias, control de activos estratégicos y efectos patrimoniales irreversibles”, apuntan cercanos a Cruzat, quienes aseguran que este criterio dialoga directamente con otro caso emblemático: la quiebra de Curauma S.A. en Chile, decretada en 2013, pese a que la empresa contaba con activos inmobiliarios valorizados en más de US$ 500 millones”.
“En Curauma, como en el caso Ferroviaria Oriental, se ha denunciado durante años un proceso entero marcado por vicios de origen, errores graves, elecciones de tribunal funcionales a una de las partes y distorsión de los sistemas de control. El fallo de noviembre de 2025 recuerda que una década de tramitación no convierte en legítimo lo que nació mal. La legalidad no se consolida por cansancio institucional”, afirman.
Para el entorno de Cruzat, adquiere especial relevancia las palabras de la nueva presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien ha señalado al asumir el 6 de enero: “Puedo asegurar que cada denuncia de faltas a la probidad que me llegue, incluso si son anónimas, las voy a llevar al Pleno”.







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